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Economía

Exenciones de aranceles e IVA para importación de vehículos según el DS 5709

Por Liseth Cortez · 17 de September de 2026

El Decreto Supremo N° 5709, que se relaciona con el artículo 9 de la Ley N° 1755, determina la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de ciertos bienes que se utilizarán en los sectores agropecuario, industrial, transporte, construcción y minería.

Vehículos y maquinaria incluidos en la norma

El decreto especifica varias categorías de vehículos y maquinaria que pueden beneficiarse de esta exención. Entre los principales se encuentran: tractores, volquetes y vehículos destinados al transporte de mercancías.

  • Tractores eléctricos de hasta 18 kW
  • Tractores con motores de entre 37 kW y 75 kW
  • Volquetes automotores para uso fuera de carretera con capacidad superior a 50 toneladas
  • Vehículos para transportar mercancías de entre 5 y 20 toneladas

Además de los vehículos mencionados, la norma incluye maquinaria autopropulsada usada en diversos sectores, como la construcción y la minería. Esto comprende equipos como buldóceres, niveladoras, excavadoras y carretillas autopropulsadas.

Los drones también forman parte de las exenciones, permitiendo la importación de aeronaves no tripuladas con diferentes capacidades de carga, lo que abre nuevas posibilidades para tareas como el mapeo y la supervisión en áreas productivas.

Es importante señalar que la exención no se aplica a todos los vehículos, sino únicamente a aquellos listados en el anexo del Decreto Supremo N° 5709 y destinados a los sectores productivos especificados en la Ley N° 1755.

La vigencia de esta medida es de cinco años, según lo estipulado en la ley, y los importadores que realicen la primera venta de estos bienes deberán emitir factura, aunque no podrán acceder al crédito fiscal.

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