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Economía

Exenciones fiscales para maquinaria en sectores clave

Por Susana Becerra · 17 de September de 2026

A través del Decreto Supremo 5709, el Gobierno ha decidido eximir del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación de ciertos insumos y maquinaria, beneficiando a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. Esta norma se alinea con el artículo 9 de la Ley 1755, que modifica el Presupuesto General del Estado para 2026.

La normativa incluye maquinaria esencial como tractores, excavadoras, drones y equipos de perforación, entre otros. También se consideran insumos como semillas, fertilizantes y material genético, siempre que estén en la lista oficial del decreto. La exención será válida por un periodo de cinco años.

Condiciones de la exención para el mercado interno

La medida también se aplicará a las ventas en el mercado interno, pero con una especificación: la exención del IVA solo se aplicará a la primera venta realizada por el importador de los bienes mencionados, que estén destinados a los sectores beneficiados. Por lo tanto, no toda maquinaria en Bolivia queda libre de este impuesto automáticamente.

Para poder acceder a estos beneficios, las operaciones deberán contar con la documentación adecuada, incluidas facturas o notas fiscales. Sin embargo, las ventas no otorgarán derecho a crédito fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Con esta estrategia, el Ejecutivo busca disminuir los costos de producción y facilitar el acceso a tecnología e insumos necesarios para impulsar la actividad productiva en el país. Esta normativa fue firmada por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete el 16 de septiembre de 2026.

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