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Política

Revisión de empresas públicas: impacto del DS 5727 en Bolivia

Por Susana Becerra · 25 de September de 2026

El Decreto Supremo 5727, promulgado el 24 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira, se centra en la reorganización o posible cierre de empresas estatales. Este instrumento establece que la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) llevará a cabo un diagnóstico técnico que deberá ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

Aspectos clave del DS 5727

Este decreto no implica la liquidación automática de todas las empresas públicas. En cambio, tiene como objetivo definir procedimientos para reorganizar, disolver o liquidar, basándose en las recomendaciones de la OFEP, las cuales deben ser formalmente aceptadas por el COSEEP antes de llevarse a cabo cualquier acción.

Una vez que el ministerio correspondiente reciba la recomendación del COSEEP, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para implementar las acciones necesarias, ya sea para la reorganización o para presentar una propuesta de disolución.

En caso de que una empresa deba ser liquidada, el procedimiento dependerá de su forma de creación. Si fue establecida por un Decreto Supremo, se requerirá un nuevo decreto para su cierre; si fue creada por ley, necesitará un anteproyecto de ley para el mismo fin.

Si se recomienda la liquidación, el ministerio tiene que notificar a la empresa en un plazo de dos días hábiles, momento en el que se implementarán medidas para proteger su patrimonio, restringiendo la venta o transferencia de activos a menos que se autorice expresamente por el ministerio correspondiente.

El decreto también aclara que el proceso de reorganización no detiene las operaciones de la empresa, que deberá seguir funcionando y cumpliendo sus obligaciones. Asimismo, no se establecen despidos automáticos; sin embargo, una empresa en proceso de disolución no podrá contratar nuevo personal salvo excepciones para garantizar su operatividad.

Finalmente, el DS 5727 incluye mecanismos de seguimiento que obligan a las entidades liquidadoras a informar periódicamente sobre el estado de las reestructuraciones y liquidaciones, asegurando transparencia en el proceso.

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